CAPÍTULO 3º
Artículo 305
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Se instituyen las siguientes carreras en la función pública,
conforme a los principios del sistema de méritos:
1. La Carrera Administrativa.
2. La Carrera Judicial.
3. La Carrera Docente.
4. La Carrera Diplomática y Consular.
5. La Carrera de las Ciencias de la Salud.
6. La Carrera Policial.
7. La Carrera de las Ciencias Agropecuarias.
8. La Carrera del Servicio Legislativo.
9. Las otras que la Ley determine.
La Ley regulará la estructura y organización de estas carreras de conformidad con
las necesidades de la Administración.
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