CAPÍTULO 1º
Artículo 301
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Los estudiantes y egresados de instituciones educativas
prestarán servicios temporales a la comunidad antes de ejercer libremente su
profesión u oficio por razón de Servicio Civil obligatorio instituido por la presente
Constitución. La Ley reglamentará esta materia.
PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
CAPÍTULO 2º
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