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CAPÍTULO 1º

Artículo 301

Constitucion Politica de la Republica de Panama

Los estudiantes y egresados de instituciones educativas prestarán servicios temporales a la comunidad antes de ejercer libremente su profesión u oficio por razón de Servicio Civil obligatorio instituido por la presente Constitución. La Ley reglamentará esta materia. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL CAPÍTULO 2º

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