CAPÍTULO 1º
Artículo 299
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Son servidores públicos las personas nombradas temporal
o permanentemente en cargos del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de
los Municipios, entidades autónomas o semiautónomas; y en general, las que
perciban remuneración del Estado.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →