TÍTULO X
Artículo 297
Constitucion Politica de la Republica de Panama
La explotación de juegos de suerte y azar y de actividades que
originen apuestas, sólo podrán efectuarse por el Estado.
La Ley reglamentará los juegos, así como toda actividad que origine apuestas,
cualquiera que sea el sistema de ellas.
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