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TÍTULO X

Artículo 297

Constitucion Politica de la Republica de Panama

La explotación de juegos de suerte y azar y de actividades que originen apuestas, sólo podrán efectuarse por el Estado. La Ley reglamentará los juegos, así como toda actividad que origine apuestas, cualquiera que sea el sistema de ellas.

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