TÍTULO X
Artículo 287
Constitucion Politica de la Republica de Panama
El Estado podrá crear en las áreas o regiones cuyo grado
de desarrollo social y económico lo requiera instituciones autónomas o
semiautónomas, nacionales, regionales o municipales, que promuevan el
desarrollo integral del sector o región y que podrán coordinar los programas
estatales y municipales en cooperación con
los Concejos Municipales
o
Intermunicipales. La Ley reglamentará
la organización,
jurisdicción,
financiamiento y fiscalización de dichas entidades de desarrollo.
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