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CAPÍTULO 1º

Artículo 263

Constitucion Politica de la Republica de Panama

La Ley creará y reglamentará bancos oficiales o semioficiales que funcionen como entidades autónomas vigiladas por el Estado y determinará las responsabilidades subsidiarias de éste con respecto a las obligaciones que esas instituciones contraigan. La Ley reglamentará el régimen bancario.

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