CAPÍTULO 1º
Artículo 263
Constitucion Politica de la Republica de Panama
La Ley creará y reglamentará bancos oficiales o semioficiales que
funcionen como entidades autónomas vigiladas por el Estado y determinará las
responsabilidades subsidiarias de éste con respecto a las obligaciones que esas
instituciones contraigan. La Ley reglamentará el régimen bancario.
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