CAPÍTULO 1º
Artículo 217
Constitucion Politica de la Republica de Panama
La Ley arbitrará los medios para prestar asesoramiento y defensa
jurídica a quienes por su situación económica no puedan procurárselos por si
mismos, tanto a través de los organismos oficiales, creados al efecto, como por
intermedio de las asociaciones profesionales de abogados reconocidas por el
Estado.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →