CAPÍTULO 1º
Artículo 206
Constitucion Politica de la Republica de Panama
La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones
constitucionales y legales, las siguientes:
1. La guarda de la integridad de la Constitución para lo cual la Corte en pleno
conocerá y decidirá, con audiencia del Procurador General de la Nación
o del Procurador de la Administración, sobre la inconstitucionalidad
de las Leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos que por
razones de fondo o de forma impugne ante ella cualquier persona.
Cuando en un proceso el funcionario público encargado de impartir
justicia advirtiere o se lo advirtiere alguna de las partes que la disposición
legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional, someterá la
cuestión al conocimiento del pleno de la Corte, salvo que la disposición
haya sido objeto de pronunciamiento por parte de ésta, y continuará el
curso del negocio hasta colocarlo en estado de decidir.
Las partes sólo podrán formular tales advertencias una sola vez por
instancia.
2. La
jurisdicción contencioso-administrativa respecto de
los actos,
omisiones, prestación defectuosa o deficiente de los servicios públicos,
resoluciones, órdenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o
en que incurran en ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas,
los funcionarios públicos y autoridades nacionales, provinciales,
municipales y de las entidades públicas autónomas o semiautónomas.
A tal fin, la Corte Suprema de Justicia con audiencia del Procurador
de la Administración, podrá anular los actos acusados de ilegalidad;
restablecer el derecho particular violado; estatuir nuevas disposiciones
en reemplazo de las impugnadas y pronunciarse prejudicialmente acerca
Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá
del sentido y alcance de un acto administrativo o de su valor legal.
Podrán acogerse a la jurisdicción contencioso-administrativa las personas
afectadas por el acto, resolución, orden o disposición de que se trate; y,
en ejercicio de la acción pública, cualquier persona natural o jurídica
domiciliada en el país.
3.
Investigar y procesar a los Diputados. Para efectos de la investigación,
el Pleno de la Corte Suprema de Justicia comisionará a un agente de
instrucción.
Las decisiones de la Corte en el ejercicio de las atribuciones señaladas
en este artículo son finales, definitivas, obligatorias y deben publicarse
en la Gaceta Oficial.
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