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CAPÍTULO 1º

Artículo 179

Constitucion Politica de la Republica de Panama

Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere: 1. Ser panameño por nacimiento. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá

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