CAPÍTULO 1º
Artículo 179
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere:
1. Ser panameño por nacimiento.
2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad.
Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá
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