CAPÍTULO 2°
Artículo 168
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Aprobado un proyecto de Ley pasará al Ejecutivo, y si éste lo
sancionare lo mandará a promulgar como Ley. En caso contrario, lo devolverá
con objeciones a la Asamblea Nacional.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →