CAPÍTULO 2º
Artículo 138
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren
a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos
fundamentales para la participación política, sin perjuicio de la postulación
libre en la forma prevista en esta Constitución y la Ley. La estructura interna
y el funcionamiento de los partidos políticos estarán fundados en principios
democráticos.
La Ley reglamentará el reconocimiento y subsistencia de los partidos políticos,
sin que, en ningún caso, pueda establecer que el número de los votos necesarios
para su subsistencia sea superior al cinco por ciento de los votos válidos emitidos
en las elecciones para Presidente, Diputados, Alcaldes o Representantes de
Corregimientos, según la votación más favorable al partido.
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