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CAPÍTULO 2º

Artículo 136

Constitucion Politica de la Republica de Panama

Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio. Se prohíbe: 1. El apoyo oficial, directo o indirecto, a candidatos a puestos de elección popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin. 2. Las actividades de propaganda y afiliación partidista en las oficinas públicas. Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá 3. La exacción de cuotas o contribuciones a los empleados públicos para fines políticos, aun a pretexto de que son voluntarias. 4. Cualquier acto que impida o dificulte a un ciudadano obtener, guardar o presentar personalmente su cédula de identidad. Igualmente, se prohíbe la exacción de cuotas, contribuciones, cobros o descuentos a los trabajadores del sector privado por los empleadores para fines políticos, aun a pretexto que son voluntarias. La Ley tipificará los delitos electorales y señalará las sanciones respectivas.

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