CAPÍTULO 2º
Artículo 136
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y
honradez del sufragio. Se prohíbe:
1. El apoyo oficial, directo o indirecto, a candidatos a puestos de elección
popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin.
2. Las actividades de propaganda y afiliación partidista en las oficinas
públicas.
Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá
3. La exacción de cuotas o contribuciones a los empleados públicos para
fines políticos, aun a pretexto de que son voluntarias.
4. Cualquier acto que impida o dificulte a un ciudadano obtener, guardar o
presentar personalmente su cédula de identidad.
Igualmente, se prohíbe la exacción de cuotas, contribuciones, cobros o
descuentos a los trabajadores del sector privado por los empleadores para fines
políticos, aun a pretexto que son voluntarias.
La Ley tipificará los delitos electorales y señalará las sanciones respectivas.
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