TÍTULO II
Artículo 13
Constitucion Politica de la Republica de Panama
La nacionalidad panameña de origen o adquirida por el nacimiento
no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita de ella suspenderá la ciudadanía.
La nacionalidad panameña derivada o adquirida por la naturalización se perderá
por las mismas causas.
La renuncia expresa de la nacionalidad se produce cuando la persona manifiesta
por escrito al Ejecutivo su voluntad de abandonarla; y la tácita, cuando se
adquiere otra nacionalidad o cuando se entra al servicio de un Estado enemigo.
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