CAPÍTULO 5º
Artículo 102
Constitucion Politica de la Republica de Panama
El Estado establecerá sistemas que proporcionen los recursos
adecuados para otorgar becas, auxilios u otras prestaciones económicas a los
estudiantes que lo merezcan o lo necesiten.
En igualdad de circunstancias se preferirá a los económicamente más necesitados.
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