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CAPÍTULO V

Artículo 992

Codigo de Trabajo

Son deberes del Juez: Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas conducentes para impedir su paralización y procurar la mayor economía procesal. Emplear los poderes que este Código conceda, para evitar nulidades, sanear el proceso, verificar las afirmaciones de las partes impedir actos contrarios a la lealtad y prohibida procesal. Rechazar de plano cualquier solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta. Artículo citado en: 15 sentencias CAPÍTULO VI Cosa juzgada Artículo 993

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