CAPÍTULO V
Artículo 992
Codigo de Trabajo
Son deberes del Juez:
Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas conducentes para impedir su paralización y procurar la mayor economía procesal.
Emplear los poderes que este Código conceda, para evitar nulidades, sanear el proceso, verificar las afirmaciones de las partes impedir actos contrarios a la lealtad y prohibida procesal.
Rechazar de plano cualquier solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta.
Artículo citado en: 15 sentencias
CAPÍTULO VI
Cosa juzgada
Artículo 993
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