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CAPÍTULO II

Artículo 981

Codigo de Trabajo

El empleador puede impugnar el mandamiento dentro de los tres días siguientes a su notificación, en cuyo caso se seguirán los trámites del proceso abreviado de trabajo. En este sólo se resolverá respecto a la existencia de la relación de trabajo, del despido o del fuero. Artículo citado en: 120 sentencias, un artículo doctrinal

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