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CAPÍTULO I

Artículo 971

Codigo de Trabajo

El término para pedir adición del fallo o aclaración de los puntos oscuros del mismo o modificación de réditos, perjuicios o costas, será de tres días. Dicha solicitud debe referirse sólo a la parte resolutiva. El error aritmético puede corregirse en cualquier tiempo. Artículo citado en: 18 sentencias SECCIÓN TERCERA Segunda instancia Artículos 972 a 977

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