CAPÍTULO III
Artículo 97
Codigo de Trabajo
Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la organización de actividades y medios que constituyen una unidad económica en la extracción, producción o distribución de bienes o servicios con o sin ánimo de lucro; y por establecimiento, la unidad técnica que sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa, ya fuere como sucursal, agencia y otra forma semejante.
Artículo citado en: 7 sentencias
TÍTULO III
Normas especiales de proteccion del trabajo
Artículos 98 a 125
CAPÍTULO I
Contratación de panameños para trabajar fuera del territorio nacional
Artículos 98 a 103
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