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CAPÍTULO III

Artículo 97

Codigo de Trabajo

Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la organización de actividades y medios que constituyen una unidad económica en la extracción, producción o distribución de bienes o servicios con o sin ánimo de lucro; y por establecimiento, la unidad técnica que sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa, ya fuere como sucursal, agencia y otra forma semejante. Artículo citado en: 7 sentencias TÍTULO III Normas especiales de proteccion del trabajo Artículos 98 a 125 CAPÍTULO I Contratación de panameños para trabajar fuera del territorio nacional Artículos 98 a 103

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