CAPÍTULO I
Artículo 969
Codigo de Trabajo
Puesto el proceso en estado de dictar sentencia, y antes de dictarla, si el Juez abrigase duda razonable, deberá ordenar, en resolución motivada de carácter irrecurrible, que se realiza alguno o algunos de los siguientes actos:
El interrogatorio de los propios litigantes.
La aportación de documentos de cualquier clase.
Dictamen de peritos.
Inspección judicial por el Tribunal.
La recepción de los testimonios mal denegados o que no se llegaron a practicar, o que hubieren sido defectuosamente practicados, o cuyas declaraciones susciten dudas o de cualquier persona cuyo nombre aparezca mencionado en el proceso.
Informes.
Incorporación al expediente de cualquier resolución ejecutoriada que se encuentre en el Despacho que sea de interés para el proceso.
Y cualquier otra diligencia que estime conveniente.
Estos actos probatorios podrán ser complementarios de los de la misma clase, que ya se hubieran practicado a instancias de las partes.
Artículo citado en: 21 sentencias
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