CAPÍTULO II
Artículo 952
Codigo de Trabajo
La caducidad de la instancia procederá únicamente en los procesos comunes de carácter patrimonial.
En los juicios ejecutivos sólo se decretará el desembargo de los bienes o el levantamiento del secuestro.
Artículo citado en: una sentencia
CAPÍTULO III
Allanamiento a la pretensión
Artículos 953 a 955
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