CAPÍTULO II
Artículo 947
Codigo de Trabajo
No se produce la caducidad de la instancia por el transcurso del término señalado en este Código, en los casos de ejecución de sentencia firme; ni cuando el proceso esté pendiente de alguna resolución o actuación y la demora en dictarla sea imputable al Juez o Tribunal.
Artículo citado en: una sentencia
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