CAPÍTULO I
Artículo 941
Codigo de Trabajo
El actor puede desistir en forma expresa de la instancia o del proceso.
El desistimiento de la demanda no requiere la aprobación del demandado, cuando se haga con anterioridad a la notificación de la demanda.
El desistimiento de la demanda, de la instancia o del proceso, no extingue el derecho.
Desistida la demanda, la instancia o el proceso, el término de prescripción se entiende suspendido por el tiempo transcurrido entre la presentación de la demanda y el desistimiento.
Artículo citado en: 34 sentencias
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