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CAPÍTULO I

Artículo 941

Codigo de Trabajo

El actor puede desistir en forma expresa de la instancia o del proceso. El desistimiento de la demanda no requiere la aprobación del demandado, cuando se haga con anterioridad a la notificación de la demanda. El desistimiento de la demanda, de la instancia o del proceso, no extingue el derecho. Desistida la demanda, la instancia o el proceso, el término de prescripción se entiende suspendido por el tiempo transcurrido entre la presentación de la demanda y el desistimiento. Artículo citado en: 34 sentencias

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