CAPÍTULO IV
Artículo 928
Codigo de Trabajo
Recibido el expediente, el Tribunal de Casación Laboral rechazará de plano el recurso si se ha interpuesto contra lo que dispone el artículo 925. Lo mismo hará cuando en el recurso se pida únicamente la corrección, reposición o práctica de trámites procesales.
Artículo citado en: 255 sentencias
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