CAPÍTULO III
Artículo 915
Codigo de Trabajo
El recurso de apelación se interpondrá en el acto de la notificación o por escrito o en diligencia suscrita por el apelante y el secretario, dentro de los tres días siguientes a la notificación.
Cuando la sentencia se notifique directamente y personalmente, el recurso de apelación deberá interponerse en el mismo acto en que la parte o su apoderado, según sea el caso, firme la notificación.
Artículo citado en: 11 sentencias
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →