CAPÍTULO I
Artículo 909
Codigo de Trabajo
Se establecen los siguientes recursos:
Reconsideración.
Apelación.
De hecho.
Casación.
Algunas resoluciones tienen un grado de competencia denominado consulta.
Sin perjuicio de lo anterior, los autos y sentencias de segunda instancia admiten aclaración cuando la parte resolutiva sea contradictoria o ambigua, siempre y cuando se trate de autos o sentencias que hayan revocado o reformado los de primera instancia, o de autos y sentencias de única instancia.
Artículo citado en: 10 sentencias
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