CAPÍTULO IV
Artículo 899
Codigo de Trabajo
La apelación se concederá en efecto devolutivo o suspensivo, a juicio del tribunal y si se confirma la resolución recurrida se condenará al recurrente al pago de una suma no inferior al cinco por ciento ni mayor del diez por ciento de la cuantía de la condena. Dicha suma se entregará a la parte ejecutante en concepto de indemnización de perjuicios por la interposición del recurso.
La parte condenada no será oída mientras no haya satisfecho esa indemnización y cualquier gestión que realizare estando en mora será totalmente nula.
Artículo citado en: una sentencia
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