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CAPÍTULO II

Artículo 884

Codigo de Trabajo

Las notificaciones personales y las citaciones se podrán hacer en días y horas inhábiles, y salvo casos de extrema urgencia, por lo menos dos días antes de la fecha señalada para la práctica de la respectiva diligencia. Las notificaciones y las citaciones podrán hacerse entre las siete de la mañana y las siete de la noche. Artículo citado en: 2 sentencias

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