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CAPÍTULO II

Artículo 880

Codigo de Trabajo

Las notificaciones serán hechas por el Secretario del Tribunal, quien dará fe de ellas estampando debajo media firma, seguida de la expresión de su cargo. Los secretarios están facultados para encomendar al acto de la notificación a cualquier empleado del tribunal; pero no por ello dejarán de ser responsables de dicho acto. Artículo citado en: 3 sentencias

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