CAPÍTULO III
Artículo 88
Codigo de Trabajo
Son representantes del empleador, y le obligan en sus relaciones con los trabajadores, además de quienes tuvieren ese carácter conforme a las convenciones de trabajo y los reglamentos internos, las siguientes personas:
Los administradores y gerentes.
Los intermediarios.
Cualquier otra persona que realice actos de dirección o administración con la aquiescencia expresa o tácita del empleador, por orden administrativa o resolución judicial.
Artículo citado en: 14 sentencias
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →