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CAPÍTULO III

Artículo 88

Codigo de Trabajo

Son representantes del empleador, y le obligan en sus relaciones con los trabajadores, además de quienes tuvieren ese carácter conforme a las convenciones de trabajo y los reglamentos internos, las siguientes personas: Los administradores y gerentes. Los intermediarios. Cualquier otra persona que realice actos de dirección o administración con la aquiescencia expresa o tácita del empleador, por orden administrativa o resolución judicial. Artículo citado en: 14 sentencias

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