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CAPÍTULO I

Artículo 872

Codigo de Trabajo

En las sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el proceso, ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que haya sido probado oportunamente y alegado antes de la sentencia o que la ley permita considerarlo de oficio. Artículo citado en: 39 sentencias

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