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CAPÍTULO I

Artículo 868

Codigo de Trabajo

Las resoluciones pueden ser: Providencias, cuando se limiten a disponer sobre el trámite de la actuación o proceso. Autos, cuando decidan una cuestión accesoria del proceso. Sentencias, cuando decidan las pretensiones de la demanda o las excepciones, cualquiera que fuere la instancia en que se dicten y las que resuelvan el recurso extraordinario de casación. Artículo citado en: 7 sentencias

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