CAPÍTULO I
Artículo 868
Codigo de Trabajo
Las resoluciones pueden ser:
Providencias, cuando se limiten a disponer sobre el trámite de la actuación o proceso.
Autos, cuando decidan una cuestión accesoria del proceso.
Sentencias, cuando decidan las pretensiones de la demanda o las excepciones, cualquiera que fuere la instancia en que se dicten y las que resuelvan el recurso extraordinario de casación.
Artículo citado en: 7 sentencias
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