CAPÍTULO III
Artículo 86
Codigo de Trabajo
Los miembros de un grupo o equipo de trabajadores que presten servicios o ejecuten una obra para un empleador, tendrán frente a éste los derechos y deberes fijados en este Código.
Si un trabajador dejase el grupo o equipo, éste deberá sustituirlo por otro, proponiendo inmediatamente al designado para la aceptación del empleador. Si no lo hiciere, podrá el empleador proponer un sustituto al representante de los trabajadores.
Si el empleador colocare auxiliares o ayudantes a disposición del grupo, éstos no tendrán la calidad de miembros del mismo.
Artículo citado en: una sentencia
SECCIÓN SEGUNDA
Los empleadores
Artículos 87 a 97
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