CAPÍTULO VI
Artículo 851
Codigo de Trabajo
Las inspección judicial se verificará por medio de acción exhibitoria, en cuaderno separado, en cualquiera de los siguientes casos:
Cuando recaiga sobre libros y documentos de comercio de la parte contraria a la que aduce la prueba.
Cuando recaiga sobre libros y documentos de terceras personas.
Cuando se trate de medida cautelar.
Se aplicará en lo conducente, las normas contenidas en el Capítulo IV del Título IV de este libro.
Artículo citado en: 2 sentencias
CAPÍTULO VII
Prueba pericial
Artículos 852 a 867
SECCIÓN PRIMERA
Procedencia y práctica del peritaje
Artículos 852 a 863
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