CAPÍTULO VI
Artículo 847
Codigo de Trabajo
Las inspecciones judiciales pueden ser corporales, cuando el proceso o el incidente verse sobre las condiciones físicas o mentales de la parte objeto de la prueba.
El Juez ordenará a la parte que se cometa a examen físico o mental por un facultativo. La resolución especificará la fecha, lugar, modo condiciones y alcance del examen.
No se podrá ejercer coacción sobre las personas para realizar inspección corporal; pero el Juez podrá extraer indicios por la negativa a permitirla. Si la parte lo deseare, la persona podrá designar uno o varios facultativos a efecto de que presencien la diligencia, pero sin poder intervenir en la mismas.
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