CAPÍTULO III
Artículo 84
Codigo de Trabajo
La condición de trabajador de confianza depende exclusivamente de la naturaleza de la prestación del servicio que se ejecuta.
Se entiende por trabajador de confianza, el que ejecuta servicio de dirección, fiscalización o representación del empleador, cuando sean de carácter general dentro del giro normal de las actividades del empleador o cuando así se disponga en la convención colectiva.
Artículo citado en: 13 sentencias
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