CAPÍTULO V
Artículo 823
Codigo de Trabajo
Si el proponente de la prueba lo solicitare, se podrá citar a los testigos por correspondencia recomendada, por telegrama o por cualquier otro medio viable, a juicio del Secretario.
Los empleadores no pueden negar permiso a los trabajadores para ausentarse del lugar donde ejecuten sus labores cuando éstos deban comparecer como testigos o actuar en alguna otra diligencia ante los jueces y funcionarios de trabajo. Tampoco pueden rebajarles sus salarios por tal motivo si los trabajadores muestran por anticipado la respectiva orden de citación, y, después, la constancia de haber asistido a la diligencia.
Artículo citado en: una sentencia
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