CAPÍTULO V
Artículo 803
Codigo de Trabajo
No están obligados a declarar sobre aquello que se les ha confiado o ha llegado a su conocimiento por razón de su ministerio, oficio o profesión:
Los Ministros de cualquier culto admitido en la República.
Los abogados, médicos, enfermeras, auditores o contadores en relación con hechos amparados legalmente por el secreto profesional.
Cualquiera otra persona que por disposición de la ley pueda o deba guardar secreto.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →