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CAPÍTULO V

Artículo 803

Codigo de Trabajo

No están obligados a declarar sobre aquello que se les ha confiado o ha llegado a su conocimiento por razón de su ministerio, oficio o profesión: Los Ministros de cualquier culto admitido en la República. Los abogados, médicos, enfermeras, auditores o contadores en relación con hechos amparados legalmente por el secreto profesional. Cualquiera otra persona que por disposición de la ley pueda o deba guardar secreto.

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