CAPÍTULO IV
Artículo 799
Codigo de Trabajo
Cuando el Juez estime que la prueba que existe en el proceso no sea suficiente, o sea contradictoria, o que la explicación de las partes pueda aclarar cuestiones dudosas, o que dicha explicación sea de importancia en el proceso, debe decretar del oficio y practicar el interrogatorio personal de las partes. Podrá hacerlo también cuando lo juzgue necesario o conveniente para aclarar las afirmaciones de las partes.
Artículo citado en: una sentencia
CAPÍTULO V
Testimonio
Artículos 800 a 840
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