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CAPÍTULO IV

Artículo 799

Codigo de Trabajo

Cuando el Juez estime que la prueba que existe en el proceso no sea suficiente, o sea contradictoria, o que la explicación de las partes pueda aclarar cuestiones dudosas, o que dicha explicación sea de importancia en el proceso, debe decretar del oficio y practicar el interrogatorio personal de las partes. Podrá hacerlo también cuando lo juzgue necesario o conveniente para aclarar las afirmaciones de las partes. Artículo citado en: una sentencia CAPÍTULO V Testimonio Artículos 800 a 840

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