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CAPÍTULO IV

Artículo 797

Codigo de Trabajo

El interrogatorio se practicará en lo conducente con arreglo a las normas sobre prueba testimonial, incluyendo la facultad de repreguntar. El Juez apreciará la declaración tanto en lo favorable como en lo desfavorable, en concordancia con las otras pruebas del proceso, y según las reglas de la sana crítica. Artículo citado en: 3 sentencias

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