CAPÍTULO II
Artículo 788
Codigo de Trabajo
Cuando obren en el expediente dos documentos, públicos o privados, contradictorios entre sí, el Juez los apreciará en el fallo en concordancia con las otras pruebas del proceso y según las reglas de la sana crítica.
Artículo citado en: 7 sentencias
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →