CAPÍTULO II
Artículo 772
Codigo de Trabajo
El Juez ante quien se ocurra pidiendo el reconocimiento de alguno de los documentos expresados, debe citar al que lo firmó, o mandó a firmar, para que lo reconozca bajo juramento, señalando al efecto el día y la hora en que se ha de verificar.
Artículo citado en: 5 sentencias
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