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CAPÍTULO II

Artículo 772

Codigo de Trabajo

El Juez ante quien se ocurra pidiendo el reconocimiento de alguno de los documentos expresados, debe citar al que lo firmó, o mandó a firmar, para que lo reconozca bajo juramento, señalando al efecto el día y la hora en que se ha de verificar. Artículo citado en: 5 sentencias

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