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CAPÍTULO II

Artículo 757

Codigo de Trabajo

De los documentos auténticos se expedirán copias autorizadas, bajo la responsabilidad de los funcionarios encargados de la custodia de los originales, y la intervención de los interesados se limitará a señalar lo que haya de certificarse o de testimoniarse. Artículo citado en: 3 sentencias

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