CAPÍTULO II
Artículo 750
Codigo de Trabajo
Los documentos se aportarán al proceso en originales o en copias de conformidad con lo dispuesto en este Código. Las copias podrán consistir en transcripción o reproducción mecánica, química o por cualquier otro medio científico. Las reproducciones deberán ser autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia del original, a menos que sean compulsadas del original o de copia auténtica en inspección judicial.
Artículo citado en: 14 sentencias
SECCIÓN SEGUNDA
Documentos públicos
Artículos 751 a 763
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →