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CAPÍTULO II

Artículo 750

Codigo de Trabajo

Los documentos se aportarán al proceso en originales o en copias de conformidad con lo dispuesto en este Código. Las copias podrán consistir en transcripción o reproducción mecánica, química o por cualquier otro medio científico. Las reproducciones deberán ser autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia del original, a menos que sean compulsadas del original o de copia auténtica en inspección judicial. Artículo citado en: 14 sentencias SECCIÓN SEGUNDA Documentos públicos Artículos 751 a 763

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