CAPÍTULO I
Artículo 739
Codigo de Trabajo
Siempre que se decrete como prueba el reconocimiento de una cosa por peritos, el cotejo de firma u otras diligencias semejantes, la parte a quien pueda afectar esa prueba tiene el derecho a presenciar su práctica, pero, si no concurre, no se suspenderá por ello la diligencia.
Artículo citado en: 3 sentencias
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