Matlock

CAPÍTULO I

Artículo 739

Codigo de Trabajo

Siempre que se decrete como prueba el reconocimiento de una cosa por peritos, el cotejo de firma u otras diligencias semejantes, la parte a quien pueda afectar esa prueba tiene el derecho a presenciar su práctica, pero, si no concurre, no se suspenderá por ello la diligencia. Artículo citado en: 3 sentencias

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.