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CAPÍTULO IV

Artículo 727

Codigo de Trabajo

Podrá también pedirse la práctica de una inspección judicial sobre lugares o cosas que hayan de ser materia del proceso, cuando el transcurso del tiempo haga difícil su esclarecimiento, o cuando su conservación en el estado en que se encuentre resultare difícil o improbable. La inspección podrá efectuarse con la concurrencia de perito y a ella podrá ir anexa la exhibición de cosas muebles cuando sea necesaria para el reconocimiento judicial. A juicio del Juez, o a petición de parte, se levantarán planos o se tomarán fotografías instantáneas del lugar u objetos inspeccionados. Artículo citado en: 3 sentencias SECCIÓN CUARTA Reconocimiento de documentos privados Artículo 728

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