CAPÍTULO IV
Artículo 727
Codigo de Trabajo
Podrá también pedirse la práctica de una inspección judicial sobre lugares o cosas que hayan de ser materia del proceso, cuando el transcurso del tiempo haga difícil su esclarecimiento, o cuando su conservación en el estado en que se encuentre resultare difícil o improbable.
La inspección podrá efectuarse con la concurrencia de perito y a ella podrá ir anexa la exhibición de cosas muebles cuando sea necesaria para el reconocimiento judicial.
A juicio del Juez, o a petición de parte, se levantarán planos o se tomarán fotografías instantáneas del lugar u objetos inspeccionados.
Artículo citado en: 3 sentencias
SECCIÓN CUARTA
Reconocimiento de documentos privados
Artículo 728
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →