CAPÍTULO I
Artículo 72
Codigo de Trabajo
La facultad de obligarse mediante un contrato de trabajo implica la de reclamar en nombre propio las prestaciones o derechos derivados del mismo y los beneficios que la ley establece.
Artículo citado en: 5 sentencias
CAPÍTULO II
Duración
Artículos 73 a 81
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