CAPÍTULO II
Artículo 709
Codigo de Trabajo
Verificado un depósito judicial, se extenderá siempre diligencia del acto, en la cual conste la entrega real de la cosa al depositario. De esta diligencia se darán las copias que se soliciten por el mismo depositario o por las partes, copias que autorizarán el Juez y el Secretario.
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