CAPÍTULO V
Artículo 695
Codigo de Trabajo
No es causal de nulidad el no dictarse la sentencia o auto en la forma prevista por la ley.
Artículo citado en: una sentencia
TÍTULO V
Medidas cautelares
Artículos 696 a 729
CAPÍTULO I
Normas Generales
Artículo 696
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