CAPÍTULO V
Artículo 691
Codigo de Trabajo
La declaratoria de nulidad podrá proponerse en cualquiera de las instancias del proceso antes de que se dicte sentencia y se tramitará como incidente en el mismo proceso.
En la nulidad del remate, el rematante debe ser tenido como parte.
Artículo citado en: 4 sentencias
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