CAPÍTULO V
Artículo 686
Codigo de Trabajo
Si la parte que tiene derecho a pedir la anulación de lo actuado, lo hiciere oportunamente, y ésta procediese el Juez del conocimiento la decretará y retrotraerá el proceso al estado que tenía cuando ocurrió el motivo de la nulidad.
En caso contrario, se dará por convalidada la nulidad y el proceso seguirá su curso.
Artículo citado en: 4 sentencias
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